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Corte de Rancagua: el silencio positivo urbanístico exige una solicitud válidamente ingresada

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CA
hace 3 días
1 min de lectura

Categoría: Jurisprudencia | Materia: Contencioso Administrativo

El 16 de octubre de 2026 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 46-2025) rechazó el reclamo de ilegalidad municipal (art. 151 de la Ley N° 18.695) deducido por WOM S.A. contra la Municipalidad de Rancagua, a propósito de una solicitud para instalar una torre soporte de antenas rechazada por Ordinario DOM N° 99, de 26 de marzo de 2025.

La reclamante sostuvo que, por no haberse pronunciado la Dirección de Obras en plazo, había operado el silencio administrativo positivo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Corte rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el municipio, pero razonó que, aunque la presentación se planteó como nueva solicitud, fue ingresada por Oficina de Partes y no por los canales habilitados por la DOM, de modo que no fue “válidamente incorporada” al procedimiento y el silencio positivo no pudo operar. El solo hecho de dictarse el acto fuera de plazo no lo hace ilegal.

Con todo, la Corte ordenó a la Municipalidad tramitar la presentación y pronunciarse fundadamente, pues conoció su contenido y este cumple sustancialmente con los antecedentes requeridos.

La decisión recuerda a titulares de proyectos que la eficacia del silencio positivo depende del cumplimiento estricto de las formas de ingreso del procedimiento.

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Etiquetas sugeridas: silencio positivo, reclamo de ilegalidad municipal, LGUC, Dirección de Obras, antenas

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