Tercer Tribunal Ambiental condena a reparar daño ambiental por parcelaciones en la costa valdiviana y extiende la solidaridad a quienes tenían deberes de control

Categoría: Jurisprudencia · Materia: Ambiental
El 8 de octubre de 2026, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda de reparación por daño ambiental Rol D-2-2022, deducida por el Fisco de Chile contra Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas naturales, respecto de cuatro proyectos de parcelación en el borde costero de Valdivia (Cutipay I, Cutipay II, Canelales y Pilolcura).
El Tribunal tuvo por acreditado daño significativo al suelo en los cuatro proyectos (remoción de la capa superficial, apertura de caminos, taludes y terrazas en terrenos de fuerte pendiente) y, en Pilolcura, además daño a la vegetación nativa, dentro del Sitio Prioritario Curiñanco, y al medio humano, por el cierre del sendero Pililín usado tradicionalmente por comunidades mapuche lafkenche.
En materia de responsabilidad, aplicó supletoriamente el artículo 2317 del Código Civil y extendió la solidaridad no solo a quien ejecutó materialmente las obras, sino también a quienes, por sus facultades de administración y representación, debían conocer, controlar y evitar las conductas dañosas. Ordenó presentar en 60 días un Programa de Reparación y mantuvo las medidas cautelares hasta su aprobación.
Relevancia práctica: el criterio sobre solidaridad de administradores y representantes eleva la exposición personal en proyectos inmobiliarios y de parcelación que intervienen suelos frágiles o bosque nativo sin evaluación ambiental.
Fuente: Ficha de la sentencia Rol D-2-2022 (La Quinta Sala); texto oficial en causas.3ta.cl por verificar
Etiquetas sugeridas: Daño ambiental, Reparación, Responsabilidad solidaria, Parcelaciones, Bosque nativo, Tercer Tribunal Ambiental

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