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Tercer Tribunal Ambiental: la demora del procedimiento sancionatorio no invalida por sí sola la sanción

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CA
hace 3 días
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Categoría: Jurisprudencia | Materia: Ambiental / Contencioso Administrativo

El 15 de octubre de 2026 el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Transportes Molina Limitada contra la Superintendencia del Medio Ambiente (Rol R-21-2025), confirmando una multa de 23 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos y desestimando la petición de rebajarla a 1 UTA.

El Tribunal sostuvo que la dilación del procedimiento administrativo no acarrea por sí misma la invalidez de la sanción: quien la alega debe acreditar un perjuicio efectivo y que la sanción perdió su finalidad. El plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 opera como parámetro de razonabilidad, no como plazo fatal; descontado el período de suspensión justificado, una duración efectiva de unos nueve meses fue considerada razonable.

En materia probatoria, el Tribunal estimó suficiente una sola medición, realizada en horario nocturno conforme al decreto aplicable, para tener por acreditada la infracción, y desestimó las demás alegaciones procedimentales.

El fallo se suma a la línea jurisprudencial que exige a los regulados algo más que el mero transcurso del tiempo para invocar el decaimiento o la imposibilidad material de continuar el procedimiento. Para empresas sancionadas, la defensa basada en la demora debe construirse con prueba concreta del perjuicio sufrido.

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Etiquetas sugeridas: Tercer Tribunal Ambiental, SMA, decaimiento, Ley 19.880, ruidos, reclamación

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