SMA advierte a titulares: informes de entidades no autorizadas como ETFA o ETCA serán objetados

Categoría: Noticias y Anuncios · Materia: Ambiental
El 5 de octubre de 2026, la Superintendencia del Medio Ambiente emitió una advertencia a los titulares tras identificar un aumento de inconsistencias y mal uso del Sistema de Entidades Autorizadas.
La SMA recordó que solo tienen la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) o de Certificación Ambiental (ETCA) quienes figuran en los registros públicos respectivos, con autorización vigente y para los alcances autorizados. Las entidades sujetas a un procedimiento de revocación pueden tener alcances suspendidos y, en ese caso, no pueden prestar los servicios asociados. Asimismo, precisó que el Inspector Ambiental solo actúa dentro de una ETFA autorizada: contratarlo de forma independiente no satisface una obligación que exige una ETFA.
Como consecuencia, los informes elaborados por empresas no registradas, por entidades con alcances suspendidos o por inspectores independientes serán objetados por incumplimiento normativo. La SMA indicó además que denunciará al Ministerio Público eventuales delitos de usurpación de funciones o estafa.
Relevancia práctica: los titulares con obligaciones de monitoreo o reporte (RCA, normas de emisión, programas de cumplimiento) deben verificar en los registros públicos la vigencia y el alcance de la autorización antes de contratar, para evitar que sus reportes sean desestimados y se configuren incumplimientos.
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