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Contraloría: las medidas provisionales del art. 32 de la Ley N° 19.880 solo proceden en procedimientos que la propia autoridad instruye

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CA
hace 3 días
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Categoría: Jurisprudencia · Materia: Contencioso Administrativo / Energía

La Contraloría General de la República, mediante el pronunciamiento OF183006N26, de 28 de septiembre de 2026 (difundido el 6 de octubre de 2026), se refirió a los límites de las medidas provisionales en el marco del examen de un decreto del Ministerio de Energía.

Según la síntesis disponible, la Contraloría precisó que el artículo 32 de la Ley N° 19.880 solo habilita a adoptar medidas provisionales dentro de procedimientos administrativos que la propia autoridad instruye, y no respecto de actuaciones ajenas a ellos. En ese contexto, dio curso al decreto N° 9T de 2026, que modifica el decreto N° 13T de 2022, relativo a obras de transmisión eléctrica, y recordó que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional es un organismo independiente que no forma parte de la Administración del Estado.

Relevancia práctica: el criterio acota el uso de medidas provisionales por la autoridad sectorial y es útil para evaluar la legalidad de actuaciones del Ministerio de Energía que inciden en obras de transmisión, así como la naturaleza jurídica del Coordinador frente a la Ley N° 19.880. Los alcances precisos del pronunciamiento deben contrastarse con el texto oficial (por verificar).

Etiquetas sugeridas: Contraloría, Ley 19.880, Medidas provisionales, Transmisión eléctrica, Coordinador Eléctrico Nacional, Toma de razón

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